Estatutos

 

CAPITULO I TITULO, CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, FINES Y SEDE DE LA COFRADÍA.

 

Artículo 1º.- Título.

 

Su denominación es: “Cofradía del Santo Entierro de Cristo y Santo Sepulcro”

 

Artículo 2º.- Constitución.

 

Esta Cofradía fue creada en Úbeda en tiempo inmemorial, conociéndose como fecha más antigua la del 3 de abril de 1674. En virtud del decreto de erección canónica del Obispo de fecha 20 de diciembre de 1985, se constituye como asociación pública de la Iglesia.

 

Artículo 3º.- Naturaleza.

 

La Cofradía está formada por seglares católicos incorporados a Cristo mediante el Bautismo e integrados en el Pueblo de Dios, bajo la advocación de Cristo Redentor en el trance de su Muerte y Sepultura, reflejado en las imagenes de la Cofradía.

 

Artículo 4º.- Fines de la Cofradía.

 

El fin principal de la Cofradía es el de “participar en la misión salvifica de la Iglesia, apostolado destinado por el Señor en virtud del Bautismo y Confirmación”, especificado de las siguientes formas:

  • Rendir culto público y privado a la Obra Redentora de Cristo en el trance de su Muerte y Sepultura, reflejado en las imágenes de la Cofradía.
  • Fomentar la formación cristiana de los cofrades con todos los medios disponibles de divulgación, así como las ideas cristianas sobre el valor redentivo de la mortificación y sacrificio y la firme esperanza del cristiano ante la muerte vencida por Cristo.
  • Ejercitar la caridad, singularmente entre los integrantes de la cofradía y participar en la acción apostólica de las Comunidades Parroquiales y aquellas otras a que fuese requerida la Cofradía por agrupaciones cristianas afines.

 

Artículo 5º.- Sede social de la Cofradía.

 

Está establecida en la Iglesia Parroquial de Santa María de los Reales Alcázares de Ubeda. CAPITULO II.- MIEMBROS DE LA COFRADÍA

 

Artículo 6º.- Cofrades integrantes.

 

Podrán pertenecer a esta Cofradía, las personas de ambos sexos, sin limitación de edad, que reuniendo las condiciones expresadas en el Artículo 3º, se obliguen a cumplir el espíritu de la misma, participando en todas o en algunas de las actividades que en su seno se desarrollen y promocionen la vocación apostólica.

 

Artículo 7º.- División de los cofrades.

 

Los cofrades integrantes se dividen en los siguientes grupos:

  • Aspirantes.
  • De pleno derecho.

 

Artículo 8º.- Requisitos para los cofrades de pleno derecho.

 

Para ser cofrades de pleno derecho se requiere:

  • Haber cumplido 18 años.
  • Haber solicitado la inscripción con un año de antelación como mínimo.
  • Haber sido recibido como nuevo cofrade, en el acto comunitario que tendrá lugar en la víspera de la Fiesta del Titular, una vez transcurrido el tiempo de inscripción.
  • Estar inscrito en el registro de la Cofradía.
  • No estar incurso en el canon 316-1.

 

Artículo 9º.- Cofrades aspirantes Se considerarán cofrades aspirantes todos aquellos que no cumplan con lo indicado en el Artículo 8º.

 

Artículo 10º.- Deberes del Cofrade.

 

Son deberes del cofrade:

  • Aceptar a su ingreso, el compromiso básico de ser buenos cristianos y honrados ciudadanos.
  • Participar en el acto de manifestación comunitaria del Viernes Santo, revestido del equipo e insignia de la Cofradía. Igualmente deberá participar en todos aquellos actos que organice la Cofradía.
  • Dar singularmente testimonio de su fraternidad cristiana con todos cuantos se integran en la Cofradía esforzándose por participar personalmente en los casos de enfermedad y fallecimiento del cofrade, ampliándose su acción caritativa a las obras en que la Cofradía participe.

 

Artículo 11º.- Miembros electores.

 

Son miembros electores todos aquellos de pleno derecho

 

Artículo 12º.- Miembros elegibles.

 

Son miembros elegibles para cargos directivos todos aquellos de pleno derecho, con una antigüedad de cofrade de al menos tres años, que no ocupe cargo político alguno y que no esté incurso en ninguna otra cláusula prohibitiva o situaciones irregulares según las normas canónicas.

 

Artículo 13º.- Incompatibilidades de los cargos directivos.

 

No podrán desempeñar cargo directivo, aquellos miembros que ocupen otro cargo directivo en cualquier otra Cofradía.

 

Artículo 14º.- Duración de los cargos directivos.

 

El mandato de cualquier cargo directivo tendrá una duración de tres años. Dicho cargo podrá ser reelegido por otro periodo de igual duración. Cumplido éste, necesariamente ha de cesar, sin caberle una nueva reelección en el mismo cargo que desempeñaba. En algún caso extraordinario el Obispo Diocesano podrá ordenar otra cosa.

 

CAPITULO III.- ESTRUCTURA JURIDICA DE LA COFRADIA

 

Artículo 15º.- Estructura jurídica de la Cofradía.

 

La Estructura jurídica de la Cofradía será la siguiente:

  • Organos Colegiales,
  • Asamblea General,
  • Junta Directiva,
  • Comisión Permanente.
  • Organos Personales,
  • Capellán,
  • Hermano Mayor,
  • Vice Hermano Mayor,
  • Hermano Mayor Honorario,
  • Secretario,
  • Administrador,
  • Consejeros de asuntos económicos,
  • Vocales.

 

Artículo 16º Funciones de la Asamblea General.

 

Son funciones de la Asamblea General:

  • Conocer los planes de actuación de la Cofradía, a propuesta de la Junta Directiva y realizar propuestas sobre ellos.
  • Designar, a propuesta de la Junta Directiva, los dos Consejeros, al menos, de asuntos económicos.
  • Conocer y aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva.
  • Modificar los Estatutos, a propuesta de la Junta Directiva, para su posterior aprobación por el Obispo.
  • Aprobar y modificar el Reglamento de Régimen Interno.
  • Elección del Hermano Mayor.

 

Artículo 17º.- Periodicidad de las reuniones.

 

  • La Asamblea General tendrá las reuniones con la periodicidad siguiente:
  • Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá con carácter ordinario una vez al año.
  • Asamblea General Extraordinaria.
  • Cuando lo estime conveniente el Obispo.
  • A propuesta de la Junta Directiva.
  • A petición, por escrito del 25% de los cofrades de pleno derecho. En este caso se requerirá la asistencia como mínimo del 80% de los firmantes, e indicando el asunto que en ella ha de tratarse.

 

Artículo 18º.- Acuerdos de la Asamblea General.

 

Para la adopción de acuerdos en la Asamblea General se requerirá la asistencia del 10% de sus miembros de pleno derecho en primera convocatoria. La segunda convocatoria tendrá lugar 48 horas después, siendo válidos los acuerdos tomados por los asistentes, si superan el 10% de los miembros de pleno derecho de la Cofradía. En caso contrario, necesitarán la aprobación del Ordinario, siendo tramitada ésta por el Hermano Mayor y contando con el Visto Bueno del Capellán.

 

Artículo 19º.- Requisitos para celebrar Asamblea General

 

Son requisitos indispensables para la celebración de la Asamblea General:

  • Distribución previa de la convocatoria con la antelación mínima de 48 horas, expresándose en ella el lugar, día y hora en la que se celebrará, así como el orden del día que se deberá de tratar.
  • Asistencia del Hermano Mayor o Vice Hermano Mayor.
  • La comparecencia del Capellán o de la persona en quien delegue.
  • La mitad como mínimo de los miembros que componen la Junta Directiva.

 

Artículo 20º.- Elección del Hermano Mayor.

 

  • La Junta Directiva formará de entre todos los miembros elegibles de la Cofradía, tres candidaturas como máximo que propondrá a la Asamblea General para su elección. No obstante, la Asamblea General puede presentar también candidaturas completas, en cuyo caso éstas han de ir respaldadas por la firma del 10% de los electores. Se entiende por candidatura completa la formada por Hermano Mayor, Vice Hermano Mayor y Administrador.
  • La Asamblea General elige con voto personal y secreto, una de las candidaturas propuestas. Caso de imposibilidad física de la misma, por carencia de local suficiente para albergar la totalidad de los cofrades, se constituirá una mesa electoral, que previamente se anunciará, compuesta por dos miembros de la Junta Directiva, que no sean candidatos y dos electores, elegidos por sorteo y no incluidos en candidatura. Preside el de mayor edad y actúa de secretario el más joven.
  • La elección de la candidatura del Hermano Mayor se llevará a efecto en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

 

Artículo 21º.- Elección de los demás miembros.

 

El Hermano Mayor entrante elige al Secretario, siempre de entre los elegibles. El resto de los cargos que quedan pendientes los elige la nueva candidatura.

 

Competencias de la Junta Directiva

 

Artículo 22ª Composición de la Junta Directiva.

 

La Junta Directiva la compone el Capellán, el Hermano Mayor, el Vice Hermano Mayor, el Secretario, el Administrador y los Vocales. Todos con voz y voto, excepto el Capellán que sólo tiene voz.

 

Artículo 23º.- Funciones de la Junta Directiva.

 

Son funciones de la Junta Directiva:

  • Concretar los planes aprobados por la Asamblea General y programar las actividades de la Cofradía.
  • Proponer a la Asamblea General de una a tres candidaturas completas.
  • Proponer a la Asamblea General los dos Consejeros Económicos, una vez elegida la nueva candidatura.
  • Presentar los Presupuestos, ordinario y extraordinario, al Secretariado Diocesano de Cofradías, para su aprobación.
  • Presentar para su aprobación por la Asamblea General el estado de cuentas de la Cofradía.
  • Disponer de los fondos necesarios para la ejecución de los presupuestos, aprobados por el Secretariado Diocesano de Cofradías.
  • Proponer a la Asamblea General la posible modificación de Estatutos y Reglamento de Régimen interno.

 

Artículo 24º Periodicidad de las reuniones.

 

La Junta Directiva se reunirá, al menos, cuatro veces al año con carácter ordinario. Podrán convocar reunión extraordinaria de la misma el Capellán, el Hermano Mayor o a propuesta de dos tercios de sus componentes, siempre a través del Hermano Mayor.

 

Artículo 25º.- Acuerdos de la Junta Directiva.

 

Para la validez de sus acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes válidamente convocados, con tal de que haya “quorum”.

 

COMPETENCIAS DE LA COMISION PERMANENTE

 

Artículo 26º.- Composición de la Comisión Permanente.

 

Formarán la Comisión Permanente los siguiente miembros de la Junta Directiva:

 

  • Capellán,
  • Hermano Mayor,
  • Vice Hermano Mayor,
  • Secretario
  • Administrador.

 

Artículo 27º.- Funciones de la Comisión Permanente.

 

Son funciones de la Comisión Permanente:

  • Resolver los asuntos ordinarios de la Cofradía.
  • Preparar las reuniones y el orden del día de la Junta Directiva, así como ejecutar los acuerdos de la misma.
  • Promover cuantas actividades, conforme con la naturaleza y fines de la Cofradía, convengan para su buena marcha.

 

Artículo 28º.- Periodicidad de las reuniones.

 

La Comisión permanente, como órgano ejecutivo de la Junta Directiva ,se reunirá tantas veces como lo considere necesario.

 

Artículo 29º.- Acuerdos de la Comisión Permanente.

 

Los acuerdos se toman por mayoría de votos presentes, siendo decisorio, en caso de empate, el voto de calidad del Hermano Mayor ORGANOS PERSONALES

 

Artículo 30º.- Capellán

 

El Capellán de la Cofradía, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión de alimentar, con el anuncio del evangelio el sentido apostólico de los cofrades, de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales. Debe igualmente promover la unidad dentro de la Cofradía y las relaciones de ésta con otras y con la Jerarquía Eclesiástica. El Capellán será nombrado por el Obispo, después de oír, cuando sea conveniente a la Comisión Permanente. Cuando el Obispo no haya previsto el nombramiento, harás las funciones de Capellán el Párroco en cuya demarcación está sita la sede social de la Cofradía. El Capellán debe de estar cerca, asesorar y colaborar estrechamente con la Cofradía, así como asistir a todos sus actos, en los que tiene voz, pero no voto.

 

Artículo 31º.- Hermano Mayor, funciones.

 

El Hermano Mayor, en cuya elección no debe de contar nunca el criterio del poder económico o de la influencia social, estará al frente de la Cofradía, con todas sus atribuciones, derechos y deberes, desde el momento de ser confirmado como tal, mediante, notificación escrita del Obispo de la Diócesis. El Hermano Mayor cuidará de que la Cofradía en sus actuaciones, se coordine y colabore con la Parroquia, la Diócesis y demás Cofradías y de modo muy singular de la formación cristiana integral de los cofrades.

 

Son sus funciones:

 

  • Convocar, moderar y presidir las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Permanente.
  • Representar a la Cofradía oficialmente.
  • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía.
  • Elegir y designar al Secretario de la Cofradía.
  • Separar de los cargos directivos, previa notificación a la Junta Directiva, al miembro o miembros, que por su actitud negativa, considere oportuno.
  • Cuidar debidamente los bienes de la Cofradía.
  • Autorizar con su firma la disposición de fondos para la ejecución de los Presupuestos, aprobados por el Secretariado Diocesano.
  • Hacer cumplir todo tipo de acuerdos tomados.
  • Colaborar con el Capellán para el cumplimiento de las tareas del mismo.
  • Presidir a la Cofradía en los actos de culto.

 

Artículo 32º.- Delegación de funciones.

 

En caso de enfermedad, necesidad o ausencia el Hermano Mayor delegará sus funciones en el Vice Hermano Mayor, o en su defecto en cualquier otro miembro de la Junta Directiva, previa notificación por escrito en el segundo caso.

 

Artículo 33º.- Deber especial del Hermano Mayor.

 

El Hermano Mayor a través de la correspondiente Vocalía, facilitará, sobre todo a los aspirantes, diversos actos de formación cristiana.

 

Artículo 34º.- Vice Hermano Mayor, funciones.

 

Son funciones del Vice Hermano Mayor:

  • Sustituir al Hermano Mayor en los casos de enfermedad, necesidad, ausencia, dimisión o fallecimiento.
  • El mandato del Vice Hermano Mayor, como Hermano Mayor, comprenderá el tiempo que falte hasta que se convoque la próxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en la que se procederá a elegir Hermano Mayor.
  • Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones.
  • Coordinar la labor de las Vocalías o Secciones de la Cofradía.

 

Artículo 35º.- Hermano Mayor Honorario.

 

Será potestad de la Junta Directiva, previa consulta a la Asamblea General, el proponer al Secretariado Diocesano de Cofradías, el nombramiento de Hermano Mayor Honorario, a aquel o aquellos cofrades que hayan prestado una dedicación o servicio excepcional hacia la Cofradía.

 

Artículo 36º.- Secretario, funciones.

 

Son funciones del Secretario:

  • Levantar actas de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
  • Todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Cofradía.
  • Llevar al día el registro de cofrades, en el que constarán los datos personales y las fechas de alta y baja cuando esta se produzca.
  • Hacer publicar con suficiente antelación, las candidaturas presentadas válidamente.
  • El Secretario de la nueva candidatura, en el plazo máximo de siete días, comunicará al Secretariado Diocesano de Cofradías, para su confirmación en el cargo por el Obispo de la Diócesis, la elección por la Asamblea General, de la candidatura del Hermano Mayor.
  • Realizar cualquier otra función encargada o delegada por el Hermano Mayor.

 

Artículo 37º.- Administrador, funciones.

 

Son funciones del Administrador:

  • Llevar al día la contabilidad de la Cofradía.
  • Ejecutar el cobro de las cuotas.
  • Preparar el estado de cuentas que la Junta Directiva ha de presentar a la Asamblea General.
  • Elaborar los presupuestos, que la Junta Directiva ha de presentar al Secretariado Diocesano de Cofradías.
  • Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Cofradía.
  • Disponer de los fondos necesarios para la ejecución de los presupuestos, junto con el Hermano Mayor.
  • Realizar y mantener actualizado el inventario de bienes que posea la Cofradía.

 

Artículo 38.- Consejeros de asuntos económicos, funciones.

 

Son funciones de los consejeros de asuntos económicos:

  • Asesorar al Administrador en la elaboración de los presupuestos.
  • Revisar el estado de cuentas que la Junta Directiva ha de presentar a la Asamblea General para su aprobación

 

Artículo 39º.- Vocales de la Cofradía.

 

De entre los Vocales de la Cofradía se nombrarán cuatro responsables coordinados por el Vice Hermano Mayor, de las siguientes vocalías:

  • Formación,
  • Caridad y Convivencia.
  • Culto y Espiritualidad y
  • Manifestaciones públicas de la Cofradía. el resto de vocales se integrarán en las distintas Vocalías para conseguir su pleno desarrollo.

 

CAPITULO IV.- VIDA DE LA COFRADÍA.

 

Artículo 40º.- Vocalía de Formación.

 

El objetivo primordial de esta Vocalía es el lograr una formación cristiana integral de sus miembros.

 

Para lograr este objetivo se realizarán actividades tales como:

  • Organización de ciclos formativos, orientados a fomentar en el cofrade su vocación cristiana y apostólica.
  • Colaboración y asistencia a cuantas convocatorias fuesen llamados por la Parroquia o asociaciones idóneas, para fines doctrinales.
  • Fomento y cuidado de la formación cristiana de los cofrades aspirantes.
  • Estudio y divulgación de la doctrina social, fomentando así el compromiso social de los cristiano.

 

Artículo 41º.- Vocalía de Caridad y Convivencia.

 

Ésta vocalía pretende el fomentar la vida social, cultural y humana de los cofrades y de que se mantenga vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad entre todos, especialmente con los necesitados, sean o no cofrades.

 

Los fines primordiales de esta Vocalía serán:

  1. 1.Organizar actos de convivencia para un mejor conocimiento entre sí de los cofrades.
  2. 2.Conocer los problemas que afecten a todos o a algún grupo en especial y fomentar la participación.
  3. 3.Asistir al cofrade en caso de enfermedad, necesidad o accidente.
  4. 4.Colaborar con la Iglesia e Instituciones integradas en ella en su acción caritativa, aportando como ayuda, a través de Cáritas, la cantidad establecida en los Presupuestos de la Cofradía. Esta cantidad será al menos el 10% de los ingresos fijos, siempre que se cubran los gastos ordinarios de la Cofradía.

 

Artículo 42º.- Vocalía de Culto y Espiritualidad.

 

Esta Vocalía se preocupará de la organización y ejecución de los actos de culto y espiritualidad, procurando ser lugar de encuentro de los cofrades con Cristo, a través del culto público. Favorecerá y cultivará la fe de sus cofrades, tratando de que la Palabra de Dios, la Oración y los Sacramentos fundamenten la espiritualidad de los mismos.

 

Entre otros, los actos litúrgicos serán:

  • La celebración anual comunitaria de la Fiesta Eucarística Principal, que tendrá lugar el domingo próximo anterior a la celebración del Miércoles de Ceniza.
  • Celebración comunitaria de la Penitencia y Oración Litúrgica, en la víspera de la Fiesta Eucarística Principal.
  • Los actos cuaresmales que la Cofradía, Parroquia o Agrupación de Cofradías programen.
  1. 1.Celebración anual de la Eucaristía, en el mes de Noviembre, en sufragio por el eterno descanso de las almas de todos los cofrades fallecidos.

 

Artículo 43º.- Vocalía de Manifestaciones Públicas.

 

Esta Vocalía se responsabilizará de las Manifestaciones Públicas de la Cofradía, concretamente de la Procesión, preocupándose de que esta contenga la espiritualidad y el sentido cristiano.

 

Su acto principal es:

Estación penitencial externa con los Titulares en la noche del viernes Santo. Esta manifestación externa habrá de cumplir los requisitos siguientes:

 

La presidencia de la Procesión como tal, corresponde al Párroco de la Parroquia o al Capellán de la Cofradía.

  • La Procesión irá precedida siempre de un acto litúrgico o una celebración de la Palabra.
  • El horario, recorrido y duración de la Procesión, será fijado por la Cofradía, oída la Agrupación de Cofradías.
  • Si asisten, por propia iniciativa, las autoridades, el Hermano Mayor las colocará en el lugar a ellas reservado, en el que presidirán su correspondiente corporación.

 

 

CAPITULO V.- COORDINACIÓN CON LAS ESTRUCTURAS ECLESIALES

 

 

Artículo 44º.- Con la Parroquia.

 

La Cofradía deberá unirse con la Parroquia para la programación de actividades en el campo de la evangelización, la liturgia y la caridad, evitando acciones divergentes.

 

Artículo 45º.- Con otras Cofradías.

 

Esta Cofradía estará integrada en el seno de la Agrupación de Cofradías de esta ciudad.

 

Artículo 46º.- Con el Secretariado Diocesano de Cofradías.

 

La Cofradía se relacionará con el Secretariado Diocesano de Cofradías en todos aquellos aspectos mencionados en estos Estatutos, así como en lo que les pueda afectar.

 

 

CAPITULO VI.- ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE LA COFRADIA

 

 

Artículo 47º.- Dominio de los bienes.

 

Los bienes que posee o posea legítimamente esta Cofradía, se consideran bienes eclesiásticos.

 

Artículo 48º.- Responsabilidad del Hermano Mayor.

 

La responsabilidad última de la administración de los bienes de la Cofradía corresponde al Hermano Mayor, el cual, al tomar posesión de su cargo, se comprometerá solemnemente mediante juramento, ante el Párroco o Arcipreste respectivo, a la fiel administración de los mismos, según las normas del Derecho Canónico y de los propios Estatutos.

 

Artículo 49º.- Disposición de fondos.

 

Los fondos de la Cofradía depositados en cuentas bancarias lo serán a nombre de la Cofradía. Para disponer de tales fondos será necesaria la firma reconocida del Hermano Mayor, Administrador o cualquier otro miembro designado por la Junta Directiva, siendo obligatorias al menos dos firmas.

 

Articulo 50º.- Fuentes de ingresos ordinarios.

 

Con el fin de poder atender adecuadamente a los gastos ordinarios de la Cofradía, todos los cofrades quedan obligados a satisfacer la cuota fijada por la Asamblea General. Con independencia de lo señalado en el punto anterior, si algún cofrade no pudiera abonar dicha cuota, indicará a la Junta Directiva su propia cuota.

 

Artículo 51º.- Fuentes de ingresos extraordinarios.

 

  • Se considerarán ingresos extraordinarios cualquier otro ingreso distinto a las cuotas.
  • Toda oblación entregada al Hermano Mayor pertenece a la Cofradía y sólo podrá destinarse a sus fines estatutarios. Para rechazarla o aceptarla, si esta gravada por alguna carga o condición, se necesitará la autorización del Obispo de la Diócesis.

 

Artículo 52º.- Presupuestos.

 

  • Presupuestos ordinarios: Durante el mes de Enero-Febrero se elaborará el Presupuesto ordinario, que recogerá aquellos gastos precisos para el desenvolvimiento ordinario de la Cofradía, estos serán presentados por la Junta Directiva, para su aprobación en Asamblea Ordinaria.
  • Presupuestos extraordinarios: Estos presupuestos se elaborarán en aquel momento en que la Cofradía disponga de ingresos extraordinarios, debiendo de presentarlos para su aprobación a la Asamblea General en reunión ordinaria o extraordinaria, si supera la cuantía total del Presupuesto Ordinaria.
  • Los presupuestos extraordinarios se presentarán obligatoriamente al Secretariado Diocesano de Cofradías, para su expresa aprobación por el Obispo de la Diócesis.

 

Artículo 53º.- Rendición de cuentas.

 

La rendición de cuentas, tanto de los Presupuestos ordinarios como extraordinarios, se efectuará ante el Secretariado Diocesano de Cofradías, durante el mes de Junio, adjuntando los balances anuales correspondientes.

 

Artículo 54º.- Inventario.

 

El inventario exacto y detallado de los bienes, inmuebles, muebles y preciosos, de la Cofradía debe ser realizado por el Administrador, al tomar posesión de su cargo y suscrito por el Hermano Mayor, el cual ordenará archivar un ejemplar y enviar copia del mismo al Secretariado Diocesano. Los bienes inventariados deben conservarse en lugar seguro, en la sede social o en el templo.

 

Artículo 55º.- Adquisición y reparación de imágenes.

 

Para proceder a la adquisición de imágenes, se necesita licencia escrita del Obispo. en el caso de reparación de imágenes consideradas preciosas por su antigüedad, valor artístico o por el culto que se les tributa, la Cofradía requerirá licencia por escrito del Ordinario, solicitando previamente el informe favorable de la Comisión de Arte y presentando presupuesto, siempre a través del Secretariado Diocesano de Cofradías

 

EXTINCION Y SUPRESION DE LA COFRADIA

 

Artículo 56º.- Extinción de la Cofradía.

 

La Cofradía es de por sí persona jurídica perpetua, pero se extingue, si su actividad ha cesado por espacio de cien años. Puede ser suprimida por el Obispo de la Diócesis, oído el Hermano Mayor y la Junta Directiva. En caso de disolución, los bienes que posea la Cofradía pasarán:

 

  • A la Agrupación de Cofradías. para que pueda fomentar la creación de otra Cofradía de similar naturaleza.
  • A la Parroquia si no existe Agrupación de Cofradías, con el mismo fin anterior.
  • Si no se dan los supuestos anteriores, quedarán a la libre disposición del Obispo, siempre que hayan transcurrido cien años.

 

Ubeda, Mayo de 1987 Los presentes Estatutos son aprobados por decreto de S.E. Rvdma. Don Santiago García Aracil, Obispo de Jaén, con fecha de veintisiete de marzo de mil novecientos noventa.

 

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